sábado, 4 de mayo de 2013

Normativa del CNE elecciones Sindicatos


REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 090528-0265
Caracas, 28 de mayo de 2009
199° y 150°
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 33, numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, corresponde al Poder Electoral, por órgano del Consejo Nacional Electoral, la organización de las elecciones de los sindicatos, respetando su autonomía e independencia, con observancia de los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República sobre la materia.
CONSIDERANDO
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 293, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los órganos del Poder Electoral deben garantizar la confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales.
CONSIDERANDO
Que el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza la democracia sindical, a través de la alternabilidad de los y las integrantes de las organizaciones sindicales.
CONSIDERANDO
Que según lo dispuesto en el artículo 33, numeral 22 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, al Consejo Nacional Electoral le corresponde garantizar y promover la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos electorales, debiendo preservar la participación de los trabajadores y trabajadoras en los procesos sindicales, para la elección de sus representantes. Resuelve aprobar las siguientes: NORMAS PARA GARANTIZA LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LAS ELECCIONES SINDICALES
Finalidades
Artículo 3. Las presentes Normas tienen como finalidades:
1. Fortalecer la democracia, la igualdad y no discriminación como valores superiores del ordenamiento jurídico.
2. Garantizar los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras a la participación protagónica, al sufragio, a elegir libremente a los y las representantes de las organizaciones
sindicales y a ser elegido o elegida representante sindical.
3. Promover el ejercicio pleno de la democracia sindical, asegurando la integridad del sufragio y la voluntad popular de los trabajadores y trabajadoras en los procesos de elecciones sindicales.
4. Desarrollar el principio constitucional de alternabilidad de los y las representantes sindicales, según el cual en ejercicio de la democracia sindical debe garantizarse efectivamente a los
trabajadores y trabajadoras la libertad de optar en los procesos electorales entre reelegir a los y las representantes sindicales que se encuentran en ejercicio, o elegir a otros trabajadores y
trabajadoras que se postulen para dichos cargos

Atribuciones del Consejo Nacional Electoral
Artículo 8. La función del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con los artículos 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 33, numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, comprende las atribuciones siguientes:
1.Recibir las notificaciones de convocatoria a elecciones de las organizaciones sindicales y demás actos establecidos en las presentes Normas.
2.Brindar la asesoría técnica y el apoyo logístico para la ejecución del proceso electoral, en los casos de aquellas organizaciones que voluntariamente lo soliciten o por mandato judicial.
3.Conocer y decidir los recursos interpuestos contra los hechos, actos, omisiones y abstenciones de la Comisión Electoral, relativas al proceso electoral de las organizaciones sindicales.
4.Publicar en la convocatoria y resultados de los procesos electorales que le sean notificados
Notificación formal de la convocatoria  
Artículo 12. Las organizaciones sindicales deberán notificar formalmente la convocatoria del proceso de elecciones sindicales al Consejo Nacional Electoral, a los fines de garantizar los derechos e intereses de los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas

PREGUNTA ¿a nivel nacional, regional, local, han sido convocados para renovar juntas directivas de algún sindicato Magisterial?. La respuesta les indicara, ciando el gobierno se sentara a discutir, la Nueva Convencion Colectiva Magisterial

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